La adopción es un proceso legal el cual da a los padres adoptivos la patria potestad de manera permanente. Cuando usted adopta, usted lleva a un niño a su casa como miembro permanente de la familia. La adopción significa cuidar y guiar a un niño durante su crecimiento y brindarles el amor y la comprensión que necesitan para desarrollarse a su máximo potencial.
En una adopción llevada a cabo a través de una agencia, la agencia de adopciones con licencia ya sea pública o privada, coloca a un niño para que sea adoptado. La patria potestad de los padres biológicos es anulada ya sea por una orden de la Corte o porque se ha renunciado voluntariamente a ella. La agencia de adopciones entonces es legalmente responsable del cuidado, custodia y control del niño. La agencia lleva a cabo estudios y aprueba a aquellos padres que desean adoptar antes de colocar a un niño en sus hogares para ser adoptados, luego apoya a dicha colocación por espacio de seis meses o más antes que la Corte apruebe la adopción.
Actualmente hay niños de todas edades bajo la custodia de los Servicios de Bienestar de Menores en espera de un hogar permanente. La patria potestad de los padres de muchos de estos niños ya ha sido anulada por la Corte. El Condado selecciona hogares permanentes para estos niños en los cuales se puede llevar a cabo una adopción. Estos hogares permanentes pueden haber sido aprobados por agencias privadas, agencias del condado o del estado. Las familias adoptivas potenciales son informadas de necesidades especiales o problemas que el niño podrá tener. La información que es provista por el trabajador social asignado al caso describe al niño y los ajustes y retos que dicho niño pudiera tener que vencer una vez que ha sido colocado en la familia adoptiva.
En un esfuerzo de usar el poder del Internet y poder reunir a los niños y a las familias, el programa California Kids Connection fue desarrollado en California como un registro de niños que están en espera de ser adoptados y de familias que desean adoptar. El programa ofrece una página que es únicamente accesible para las agencias de adopción con licencia en California y una página pública que es accesible a todos los usuarios del Internet. La página pública es accesible a todos los usuarios del Internet en www.cakidsconnection.org . Personas que visitan esta área de la página pueden ver e indicar su interés en niños específicos enviando un correo electrónico inmediatamente a la agencia indicada para cada niño. Esta página muestra niños para quien la corte ha otorgado permiso para que aparezcan en dicha página.
Usted deberá participar en una “asesoramiento familiar” el cual incluirá una revisión completa de su historial criminal, salud, empleo, historia psicológica, historia de su vida, su matrimonio, y una revisión de su casa y su ambiente familiar , tal y como es requerido legalmente. Este proceso es un esfuerzo conjunto entre la agencia y la familia adoptiva. La agencia evalúa y determina su habilidad de proveer un hogar estable, seguro, y permanente para un niño que necesita un hogar adoptivo. Por favor refiérase a la pregunta número # 3 para poder ver a los niños, vía Internet, los cuales esperan ser adoptados. Para encontrar una agencia con licencia en su área local, por favor oprima aquí.
Aquellas familias que adoptan niños que son elegibles para el Programa de Asistencia Adoptiva (Adoption Assistance Program), la mayoría son niños adoptados que han estado en el sistema de cuidados de crianza pueden calificar para el Programa de Gastos Adoptivos No Recurrentes (Non-recurring Adoption Expense Program.) Este programa reembolsa a las familias por gastos relacionados a la adopción que hayan tenido durante dicho proceso. La cantidad que se reembolsa esta limitada a $400 por cada niño. Si desea mas información sobre este programa, pregunte a su agencia local de adopción.
Por favor tenga en cuenta: Cuotas de servicios proveídos por agencias de adopción privadas no son reguladas por el estado y pueden variar. Usted debería preguntar por las cuotas cuando inicie el contacto con la agencia.
Padres adoptivos podrían calificar para un crédito de impuestos federal por ciertos gastos pagados para adoptar un niño elegible con necesidades especiales y un crédito de impuestos federal por adoptar a un niño que estaba en la custodia de una agencia pública de bienestar de menores. Para obtener mas información sobre el beneficio del crédito de impuestos federales de adopción, puede hacer contacto con Internal Revenue Services en la pagina www.irs.gov o 1-800-829-1040 y pedir la Publicación 968.
Para mas información sobre el beneficio del impuesto del estado, puede hacer contacto con California Franchise Tax Board en la pagina www.ftb.ca.gov o 8-800-852-5711 y solicitar información sobre el crédito de Costo de Adopción de niños (Credit for Child Adoption Costs - Tax Credit Code 197.)
Los servicios de un abogado generalmente no son necesarios en una adopción por medio de una agencia.
El estado también aprobó una nueva legislación que extiende la compensación por discapacidad para permitir a individuos que tomen tiempo de su trabajo pare apegarse a un niño nuevo. Para más información sobre el Paid Family Leave Insurance Program.
Si, hombres y mujeres solteros pueden adoptar. Aproximadamente un cuarto de los niños que han sido adoptados de casas de crianza son adoptados por personas solteras.
NO NECESARIAMENTE. Si usted está en buena salud y tiene la energía y deseo de ser padre, la edad no es el factor decisivo. Una persona o pareja de 50 o 55 años podría ser perfecta para adoptar un niño mayor.
Dicha familia adoptiva es una familia que es aprobada por una agencia autorizada en el estado de residencia de acuerdo con los requisitos de California.
También es indicado en dichos estatutos que si una persona denuncia que hubo un prolongamiento o negación en la colocación de un niño en adopción basado únicamente porque viven fuera de la jurisdicción del Departamento, ellos tendrán la oportunidad de tener una audiencia por el estado.
Un tutor es alguien nombrado por la corte para cuidar a un menor hasta que cumpla los 18 años. Si usted se convierte en tutor, la corte le otorga el derecho de tomar la mayoría de las decisiones concernientes al niño. Un tutor no es el padre legalmente y puede ser sujeto a supervisón continua de la corte. La tutela no otorga todos los derechos y todas las responsabilidades de un padre a un tutor, como sucede en una adopción. La corte puede otorgar la tutela con o sin la aprobación de los padres.
Latest News
Family Connections Christian Adoptions: We're Hiring!
read more >Aspiranet offers statewide Permanency Support Program
read more >